SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.4.
II.4. El recurrente, interpone recurso de compulsa el 21 de octubre de 2006, ante la negativa del recurso de apelación; la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 02/06 de 10 de noviembre de 2006, declaró ilegal el recurso de compulsa interpuesto por Paulino Apaza Maydana, con el argumento de que el Juez compulsado, negó correctamente el recurso de apelación por cuanto la parte compulsante interpuso el recurso de alzada el 19 de septiembre del indicado año, a horas 15:42, sin tener presente que la notificación con el referido fallo se produjo el 14 de ese mes y año, a horas 10:30, cuando habían transcurrido más de los cinco días del plazo previsto por el art. 205 del CPT, concordante con los arts. 220, 139 y 141 del CPC, aplicable por previsión del art. 252 del CPT (fs. 110 a 113 vta. y 122).
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De la
- Fragmento 15
- 252 del mismo Código, dispone que los aspectos no previstos en su normativa serán resueltos excepcionalmente conforme las normas de la Ley de Organización Judicial y del Código de Procedimiento Civil, siempre que no signifique violación de los principios del proceso del Derecho Procesal Laboral.
- III.5. Análisis del caso
- uno de los elementos que compone el debido proceso es el derecho a la segunda instancia
- APROBAR