SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.3. De la
La SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, ha determinado que la interpretación de la legalidad ordinaria, corresponde a la jurisdicción común y que a la jurisdicción constitucional le corresponde: “verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales”.
Asimismo la SC 1917/2004-R de 13 de diciembre, refiere que: “toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la legislación ordinaria, debe ser corregida por la jurisdicción común a través de los recursos que establece el ordenamiento; y sólo en defecto de ello, y ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa desarrollada (…) cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común”.
De lo anterior, se tiene que la labor de interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común; empero, a la jurisdicción constitucional, le concierne si en esa labor de interpretación se cumplieron los requisitos interpretativos admitidos por el Derecho, a objeto de establecer si se ha lesionado algún derecho fundamental; ahora bien, en observancia a los entendimientos jurisprudenciales glosados, quien recurre a esta acción tutelar, está obligado a explicar por que considera que la labor interpretativa impugnada resulta arbitraria o incongruente, precisando además los derechos que considere lesionados.
En autos, el accionante, en su fundamentación creyó que los motivos por los cuales la interpretación realizada por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de El Alto y los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, no eran razonables y se encontraban fuera del marco legal, identificando los derechos y garantías constitucionales que se hubieren lesionado, manifestando que con la errada interpretación de los arts. 139 y 220 del CPC y 205 del CPT, se han lesionado los principios procesales de dirección del proceso, contenido en los arts. 2 y 5 del CPC, de doble instancia previstos en el art. 8 inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica, de economía procesal previsto en el art. 1 de la LOJabrg y el de especialidad del proceso laboral, así como la interpretación errada de la norma jurídica en cuanto al cómputo de los plazos para la presentación de recurso de apelación, considerando que el art. 205 del CPT, no prevé que el plazo deba ser calculado de momento a momento, debiendo ser aplicada la previsión contenida en el art. 140.I del CPC, en vista de que el plazo para poder apelar, concluye el último momento hábil del día en que se cumple dicho plazo; interpretación que también fue adoptada por los Vocales demandados, al declarar ilegal el recurso de compulsa presentado ante el rechazo del recurso de apelación; por lo que se ha cumplido con los requisitos básicos para que este Tribunal pueda efectuar la labor de verificación de la interpretación de la legislación ordinaria; por lo que en mérito a esos antecedentes se ingresa al análisis de la problemática en el presente caso.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De la
- Fragmento 15
- 252 del mismo Código, dispone que los aspectos no previstos en su normativa serán resueltos excepcionalmente conforme las normas de la Ley de Organización Judicial y del Código de Procedimiento Civil, siempre que no signifique violación de los principios del proceso del Derecho Procesal Laboral.
- III.5. Análisis del caso
- uno de los elementos que compone el debido proceso es el derecho a la segunda instancia
- APROBAR