SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
i)
Los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 154 a 155, remitido al Tribunal de garantías, informaron lo siguiente: i) Dentro del proceso laboral, por cobro de beneficios sociales, seguido a instancia de Wilmer Ramiro Apaza Nina contra Paulino Apaza Maydana, tramitado en el Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, se dictó la Sentencia 109/2006, habiéndose interpuesto recurso de apelación, el que fue rechazado, lo que motivó que el ahora recurrente, interponga recurso de compulsa, por rechazo indebido de apelación, que fue radicado en la Sala a cargo de los Vocales recurridos, el 21 de octubre de 2006, declarándose ilegal el recurso; y, ii) El fundamento jurídico para declarar ilegal dicho recurso, así como lo estableció el Juez a quo, es que fue interpuesto fuera de plazo, sin tener presente el recurrente, que la notificación con el referido fallo se produjo el 14 de septiembre del citado año, a horas 10:30, cuando habían transcurrido más de cinco días del plazo previsto por el art. 205 del CPT, concordante con los arts. 139, 141 y 220 del CPC, aplicable por previsión del art. 252 del CPT.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De la
- Fragmento 15
- 252 del mismo Código, dispone que los aspectos no previstos en su normativa serán resueltos excepcionalmente conforme las normas de la Ley de Organización Judicial y del Código de Procedimiento Civil, siempre que no signifique violación de los principios del proceso del Derecho Procesal Laboral.
- III.5. Análisis del caso
- uno de los elementos que compone el debido proceso es el derecho a la segunda instancia
- APROBAR