SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 06/2007 de 31 de enero, cursante de fs. 169 a 171, por la que concedió el recurso bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 205 del CPT, establece “Notificadas las partes con la sentencia, tienen el término perentorio de cinco días para interponer recursos de apelación fundamentada, del que se correrá traslado que será contestada dentro de igual término, y de tres días tratándose de autos interlocutorios. Vencidos estos términos los recursos serán rechazados”; b) El art. 220 del CPC, señala que los plazos para apelar las sentencias y autos definitivos, pronunciados en procesos ordinarios, sumarios, ejecutivos y sumarísimos son fatales y se computarán a partir de la notificación con la sentencia o auto; c) En los procesos laborales no es de aplicación esta última norma, por tratarse de un proceso especial; debiendo tomarse en cuenta para el cómputo de los plazos los arts. 139, 140 y 142 del CPC, como emergencia del principio de especialidad del proceso laboral, conforme al art. 2 del CPT; d) El Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, no ha interpretado a cabalidad la normativa laboral prevista por el art. 205 del CPT, ni tomado en cuenta la SC 1508/2005-R, que traza la línea jurisprudencial definitiva y categórica en cuanto a los plazos que rigen la materia laboral, sobre alzadas interpuestas contra las sentencias y autos definitivos; y, e) Por su parte la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior, en calidad de Tribunal de compulsa, tampoco ha valorado, ni analizado en forma debida la normativa precedentemente señalada, vulnerando el derecho al debido proceso y el acceso a la justicia, lo cual hace viable la tutela jurídica.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De la
- Fragmento 15
- 252 del mismo Código, dispone que los aspectos no previstos en su normativa serán resueltos excepcionalmente conforme las normas de la Ley de Organización Judicial y del Código de Procedimiento Civil, siempre que no signifique violación de los principios del proceso del Derecho Procesal Laboral.
- III.5. Análisis del caso
- uno de los elementos que compone el debido proceso es el derecho a la segunda instancia
- APROBAR