SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

a)

Las autoridades recurridas no se presentaron a la audiencia; sin embargo, mediante informe escrito de fs. 139 a 140 señalaron lo siguiente: a) Mediante Resolución 291/06 de 2 de mayo de 2006, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó la solicitud de extinción de la acción penal planteada por el recurrente, Antonio Alfaro Carlo, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ángel Quispe Díaz, por la supuesta comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, sin limitar ni restringir los derechos del demandante; b) Si bien la SC 0033/2006-R, señala que el plazo previsto en el art. 133 del CPP, debe ser tomado en cuenta a partir de la primera sindicación efectuada en sede judicial o administrativa contra el presunto autor o partícipe de la comisión de un delito, no es menos evidente que la mora procesal que el recurrente atribuye al Tribunal Quinto de Sentencia del mismo Distrito Judicial y al Ministerio Público, también fue de responsabilidad del actual recurrente, al que le es exigible en la tramitación del proceso una actitud diligente y no pasiva conforme señala la SC 0101/2004 de 14 de septiembre; c) Que el procesado no puede esperar en forma pasiva y premeditada el vencimiento de plazos y términos, contribuyendo a la retardación de justicia e inseguridad jurídica, para luego, como ahora, invocar la extinción de la acción penal; d) La extinción de la acción penal prevista en el art. 133 del CPP, no puede darse de manera lisa y llana, sino que deben tomarse en cuenta ciertos factores como las circunstancias del proceso, las dificultades que tuvo la investigación y la actuación diligente del recurrente, más aún cuando el Distrito Judicial de La Paz, cuenta con bastante carga procesal; y, e) El recurrente solicitó audiencia de fundamentación de la apelación restringida, sometiéndose a lo resuelto, y actualmente el expediente se encuentra en el despacho del Vocal Relator para dictarse la correspondiente resolución, por lo que piden que se deniegue el recurso interpuesto.