Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.2.
II.2. Por Resolución 291/06 de 2 de mayo de 2006, la Sala Penal Primera rechazó la solicitud de extinción planteada, argumentando que de acuerdo a lo previsto por el art. 133 del CPP, la duración máxima del proceso es de tres años, lapso computado desde el primer acto del procedimiento, y que de acuerdo a la SC 1036/2002-R, ese acto se inicia al poner en conocimiento del procesado la imputación formal y que sería erróneo indicar que el proceso se inicia con la denuncia; además de que en el caso no se sobrepasó el tiempo máximo previsto por el art. 133 del CPP (fs. 74 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Procedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.4. Sobre la extinción de la acción penal
- 1)