SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, solicitó la extinción de la acción penal ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, no obstante haberse demostrado que la mora procesal sobrepasó los tres años previstos en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y que la misma era responsabilidad del Ministerio Público y del Tribunal Quinto de Sentencia del mismo Distrito Judicial; la Sala mencionada, mediante Auto 291/06 de 2 de mayo de 2006, determinó lo contrario, sin considerar lo previsto en la SC 0033/2006-R de 11 de enero, que aclaró lo dispuesto por la SC 1036/2002-R de 29 de agosto. Por ese motivo, solicitó complementación y enmienda a efectos de que se le indique por qué no se consideró ni se aplicó la ratio decidendi de la SC 0033/2006-R, resuelta mediante Auto de 3 de junio de 2006, que declaró sin lugar la misma, arguyendo, sin otro fundamento, que efectivamente la mencionada sentencia establece que el plazo previsto por el art. 133 del CPP, debe computarse desde la primera sindicación efectuada en sede judicial o administrativa contra el imputado, y que en el proceso analizado no se dieron los presupuestos para hacer viable la extinción de la acción penal.

Alega que el Auto de Vista 291/06, fundamentó que el plazo de los tres años de duración máxima del proceso se computaba a partir de la notificación con la imputación formal, como dispone la SC 1036/2002-R y el art. 133 del CPP; y que por lo tanto, no habría transcurrido el tiempo máximo para la duración del proceso; afirmación que demuestra que los Vocales correcurridos aplicaron erróneamente la SC 1036/2002-R y no observaron los arts. 5 y 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al negarse a aplicar la SC 0033/2006-R como solicitó expresamente. Asimismo señala que mediante el Auto de 3 de junio de 2006 cambiaron radicalmente los fundamentos de su decisión inicial, expresando que no se dieron los presupuestos para que sea viable la extinción de la acción por duración máxima del proceso, sin tomar en cuenta que la resolución que la disponga o la niegue debe estar debidamente fundamentada, como señala la SC 0590/2006-R de 21 de junio, complementada por la SC 1365/2005-R de 31 de octubre.