SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 49/2006 de 16 de agosto, cursante de fs. 143 a 144, concedió la tutela y en consecuencia, dejó sin efecto el Auto de Vista 291 de 2 de mayo de 2006, disponiendo que los Vocales correcurridos emitan nuevo auto de vista con sujeción estricta a la SC 0033/2006-R y tomen en cuenta si en actuados procesales el imputado ha provocado la demora judicial o no, situación que deberá establecerse con un informe pormenorizado que eleve el Secretario de Cámara de esa Sala; con los siguientes fundamentos: 1) Los Vocales correcurridos rechazaron la solicitud de extinción de la acción planteada por el imputado, Antonio Alfaro Carlo, computando la duración máxima del proceso a partir del primer acto jurisdiccional establecido por la SC 1036/2002-R, esto es, a partir del conocimiento de la imputación formal por el imputado, a través de la providencia respectiva; y, 2) Comparada la ratio decidendi de la referida Sentencia y de la SC 0033/2006-R, se establece que esta última, determina que la fecha inicial para el cómputo debe ser el primer acto que comienza con la denuncia en sede administrativa o policial, teniendo en cuenta que ella es posterior a la “SC 1836/2002” (sic), tomando en cuenta que el Auto de Vista es de 2 de mayo de 2006.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Procedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.4. Sobre la extinción de la acción penal
- 1)