SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
Fragmento 12
El recurrente solicita tutela de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa, al debido proceso y a la celeridad procesal, citando al efecto los arts. 7 inc. a), 16.II y IV y 116.X de la CPEabrg, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas, puesto que emitieron la Resolución 291 de 2 de mayo de 2006, rechazando la solicitud de extinción de la acción penal seguida en su contra, no obstante que la SC 0033/2006-R que moduló la SC 1036/2002-R, estableció que el plazo previsto por el art. 133 del CPP debe computarse a partir de la primera sindicación efectuada en sede judicial o administrativa contra el presunto autor o partícipe de la comisión de un delito; luego por Auto de 3 de junio de 2006, dispusieron no haber lugar a la solicitud de complementación y enmienda, pese a que hicieron referencia a la SC 0033/2006-R, afirmando que en el presente caso no se dieron los presupuestos para la extinción de la acción penal. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Procedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.4. Sobre la extinción de la acción penal
- 1)