SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.3.
II.3. Previa solicitud de explicación, complementación y enmienda realizada por el imputado, la Sala Penal Primera mediante Auto de 3 de junio de 2006, declaró no haber lugar a la solicitud, aduciendo que la comunicación del inicio de investigación al Juez de Instrucción fue el 13 de enero de 2003, y que efectivamente el plazo previsto en el art. 133 del CPP, debe computarse a partir de la primera sindicación efectuada en sede judicial o administrativa contra el presunto autor o participe de la comisión de un delito, empero que pese a las aclaraciones realizadas, el nombrado Tribunal concluyó que en el presente caso no se dieron los presupuestos para la extinción de la acción penal por vencimiento máximo del plazo (fs. 75).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Procedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.4. Sobre la extinción de la acción penal
- 1)