SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

II.3.

II.3.   Previa solicitud de explicación, complementación y enmienda realizada por el imputado, la Sala Penal Primera mediante Auto de 3 de junio de 2006, declaró no haber lugar a la solicitud, aduciendo que la comunicación del inicio de investigación al Juez de Instrucción fue el 13 de enero de 2003, y que efectivamente el plazo previsto en el art. 133 del CPP, debe computarse a partir de la primera sindicación efectuada en sede judicial o administrativa contra el presunto autor o participe de la comisión de un delito, empero que pese a las aclaraciones realizadas, el nombrado Tribunal concluyó que en el presente caso no se dieron los presupuestos para la extinción de la acción penal por vencimiento máximo del plazo (fs. 75).