SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
1)
Los recurrentes interponen recurso de amparo constitucional contra: 1) Edgar Terrazas Melgar 2) Osvaldo Céspedes Céspedes, ambos Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y, 3) Einar Angelo Lijerón Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, del mismo del Distrito Judicial; solicitando se les conceda el recurso y la anulación de los Autos: a) De fecha 11 de octubre de 2005, dictado por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial ; y, b) Auto de Vista de 29 de mayo de 2006, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Segunda; disponiendo que se dicte una nueva resolución, considerando el Arancel del Colegio de Abogados.
El abogado del tercero interesado; José Antonio Mozza Zambrana señaló que: 1) Con la finalidad de que tengan una verdadera idea del trabajo realizado por el abogado de los recurrentes da lectura in extenso de un informe que ha realizado relativo al patrocinio de la causa a favor de los esposos Erwin Federico Rek López y María Fernanda Rivera de Rek, entregando el original al Tribunal de amparo para que sea considerado; 2) Asimismo, refiere que, el recurso interpuesto por los recurrentes cumple con los requisitos exigidos por el art. 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que de acuerdo al memorial del recurso interpuesto por lo recurrentes se evidencia que los mismos no han precisado ni demostrado la existencia de perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de forma excepcional procedería la tutela demandada; 3) Toda vez que, los recurrentes solo hacen un relato de los hechos de la cobranza de honorarios profesionales, sin precisar en qué consisten los supuestos actos que deban ser corregidos por la vía constitucional del amparo, en consecuencia no han dado cumplimiento al parágrafo III del art. 97 de la LTC, indicando que el referido recurso carece de elementos fácticos y su calificación jurídica; y, 4) En virtud de todo lo argumentado en audiencia y el detalle de su informe pide que no se otorgue la tutela del amparo impetrado por los recurrentes y en definitiva declarar improcedente y se mantenga firme y subsistente el Auto de Vista 252/2006 de 29 de mayo, pronunciada por la Sala Civil Segunda.
- recurso de amparo constitucional, ahora accion de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- objeto y la causa
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Pago porcentual de honorarios profesionales
- cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, correspondiendo sólo en ese caso y si se logra la reparación de los daños y perjuicios en forma total, la orden de pago del 10% sobre la cuantía, pero si la recuperación es parcial, el 10% será cobrado sólo sobre el monto realmente recuperado; un cobro del porcentaje sin tomar en cuenta el aspecto antes anotado, rompería todo principio de proporcionalidad que es insito al valor justicia, consagrado en el art. 2 de la CPE.
- III.4. La problemática planteada
- por lo que, mal puede establecerse la regulación de unos honorarios que no se encuentran acordes al porcentaje de un monto no recuperado, mucho menos cuando no se ha tomado en cuenta la razonabilidad en aplicación al Arancel del Colegio de Abogados.
- APROBAR