SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

1)

Los recurrentes interponen recurso de amparo constitucional contra: 1) Edgar Terrazas Melgar 2) Osvaldo Céspedes Céspedes, ambos Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y, 3) Einar Angelo Lijerón Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, del mismo del Distrito Judicial; solicitando se les conceda el recurso y la anulación de los Autos: a) De fecha 11 de octubre de 2005, dictado por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial ; y, b) Auto de Vista de 29 de mayo de 2006, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Segunda; disponiendo que se dicte una nueva resolución, considerando el Arancel del Colegio de Abogados.

El abogado del tercero interesado; José Antonio Mozza Zambrana señaló que: 1) Con la finalidad  de que tengan una verdadera idea del trabajo realizado por el abogado de los recurrentes da lectura in extenso de un informe que ha realizado relativo al patrocinio de la causa a favor de los esposos Erwin Federico Rek López y María Fernanda Rivera de Rek, entregando el original al Tribunal de amparo para que sea considerado; 2) Asimismo, refiere que, el recurso interpuesto por los recurrentes cumple con los requisitos exigidos por el art. 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que de acuerdo al memorial del recurso interpuesto por lo recurrentes se evidencia que los mismos no han precisado ni demostrado la existencia de perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de forma excepcional procedería la tutela demandada; 3) Toda vez que, los recurrentes solo hacen un relato de los hechos de la cobranza de honorarios profesionales, sin precisar en qué consisten los supuestos actos que deban ser corregidos por la vía constitucional del amparo, en consecuencia no han dado cumplimiento al parágrafo III del  art. 97 de la LTC, indicando que el referido recurso carece de elementos fácticos y su calificación jurídica; y, 4) En virtud de todo lo argumentado en audiencia y el detalle de su informe pide que no se otorgue la tutela del amparo impetrado por los recurrentes y en definitiva declarar improcedente y se mantenga firme y subsistente el Auto de Vista 252/2006 de 29 de mayo, pronunciada por la Sala Civil Segunda.