SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
por lo que, mal puede establecerse la regulación de unos honorarios que no se encuentran acordes al porcentaje de un monto no recuperado, mucho menos cuando no se ha tomado en cuenta la razonabilidad en aplicación al Arancel del Colegio de Abogados.
Por consiguiente, del análisis resultante, se colige que tanto el Juez a quo como el Tribunal de apelación no tuvieron en cuenta que, en el caso que se analiza, los accionantes no han recuperado suma alguna ya que ellos eran los ejecutados y no acreedores, más al contrario tal como propiamente explican en forma reiterada, han tenido que cancelar por doble partida como si hubieran sido los ejecutantes o la parte victoriosa que han recuperado el dinero de su acreencia, por lo que, mal puede establecerse la regulación de unos honorarios que no se encuentran acordes al porcentaje de un monto no recuperado, mucho menos cuando no se ha tomado en cuenta la razonabilidad en aplicación al Arancel del Colegio de Abogados.
- recurso de amparo constitucional, ahora accion de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- objeto y la causa
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Pago porcentual de honorarios profesionales
- cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, correspondiendo sólo en ese caso y si se logra la reparación de los daños y perjuicios en forma total, la orden de pago del 10% sobre la cuantía, pero si la recuperación es parcial, el 10% será cobrado sólo sobre el monto realmente recuperado; un cobro del porcentaje sin tomar en cuenta el aspecto antes anotado, rompería todo principio de proporcionalidad que es insito al valor justicia, consagrado en el art. 2 de la CPE.
- III.4. La problemática planteada
- por lo que, mal puede establecerse la regulación de unos honorarios que no se encuentran acordes al porcentaje de un monto no recuperado, mucho menos cuando no se ha tomado en cuenta la razonabilidad en aplicación al Arancel del Colegio de Abogados.
- APROBAR