SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.4. La problemática planteada
En el caso de autos, se advierte que el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, ahora demandado, el 16 de noviembre de 2004, reguló los honorarios en Bs500.-, más $us7500.-, pero dicho Auto fue anulado el 16 de mayo de 2005; posteriormene, a ello mediante Auto de 11 de octubre de ese año, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, nuevamente reguló los honorarios cambiando de criterio y aumentó los mismos a la suma de Bs3000.- más $us15000.-.
Dicho Auto fue apelado por los ahora accionantes, el 29 de octubre de 2005, es así que mediante Auto de Vista de 29 de mayo de 2006, firmado por los Vocales de la Sala Civil Segunda, Edgar Terrazas Melgar y Osvaldo Céspedes Céspedes, revocaron en forma parcial el Auto apelado regulándose los honorarios en $us5000 y Bs3000.- señalando los accionantes que ese Auto de Vista “aunque disminuye sustancialmente el monto regulado por el juez a quo, sigue siendo un acto ilegal atentatorio a sus derechos y garantías constitucionales” (sic).
En consecuencia, al haber determinado las autoridades demandadas y condenado a pagar una cuantía de forma ilegal; vale decir, sin haber fundamentado o motivado de dónde emergían esos montos, o en base a qué porcentaje se han elaborado la regulación de honorarios, ya que se puede advertir que han regulado a simple criterio sin considerar lo que determina la jurisprudencia citada e, inclusive, haciendo caso omiso al Arancel del Colegio de Abogados. Como tampoco no han tomado en cuenta que los accionantes fueron los que pagaron al ejecutante Banco Santa Cruz S.A. ese monto, además de correr con gastos judiciales y honorarios de los abogados victoriosos, por lo que los Autos pronunciados y que son objeto de la presente acción, condenan a una doble penalización.
- recurso de amparo constitucional, ahora accion de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- objeto y la causa
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Pago porcentual de honorarios profesionales
- cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, correspondiendo sólo en ese caso y si se logra la reparación de los daños y perjuicios en forma total, la orden de pago del 10% sobre la cuantía, pero si la recuperación es parcial, el 10% será cobrado sólo sobre el monto realmente recuperado; un cobro del porcentaje sin tomar en cuenta el aspecto antes anotado, rompería todo principio de proporcionalidad que es insito al valor justicia, consagrado en el art. 2 de la CPE.
- III.4. La problemática planteada
- por lo que, mal puede establecerse la regulación de unos honorarios que no se encuentran acordes al porcentaje de un monto no recuperado, mucho menos cuando no se ha tomado en cuenta la razonabilidad en aplicación al Arancel del Colegio de Abogados.
- APROBAR