SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

III.4. La problemática planteada

En el caso de autos, se advierte que el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, ahora demandado, el 16 de noviembre de 2004, reguló los honorarios en Bs500.-, más $us7500.-, pero dicho Auto fue anulado el 16 de mayo de 2005; posteriormene, a ello mediante Auto de 11 de octubre de ese año, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, nuevamente reguló los honorarios cambiando de criterio y aumentó los mismos a la suma de Bs3000.- más $us15000.-.

Dicho Auto fue apelado por los ahora accionantes, el 29 de octubre de 2005, es así que mediante Auto de Vista de 29 de mayo de 2006, firmado por los Vocales de la Sala Civil Segunda, Edgar Terrazas Melgar y Osvaldo Céspedes Céspedes, revocaron en forma parcial el Auto apelado regulándose los honorarios  en $us5000 y Bs3000.- señalando los accionantes que ese Auto de Vista “aunque disminuye sustancialmente el monto regulado por el juez a quo, sigue siendo un acto ilegal atentatorio a sus derechos y garantías constitucionales” (sic).

En consecuencia, al haber determinado las autoridades demandadas y condenado a pagar una cuantía de forma ilegal; vale decir, sin haber fundamentado o motivado de dónde emergían esos montos, o en base a qué porcentaje se han elaborado la regulación de honorarios, ya que se puede advertir que han regulado a simple criterio sin considerar lo que determina la jurisprudencia citada e, inclusive, haciendo caso omiso al Arancel del Colegio de Abogados. Como tampoco no han tomado en cuenta que los accionantes fueron los que pagaron al ejecutante Banco Santa Cruz S.A. ese monto, además de correr con gastos judiciales y honorarios de los abogados victoriosos, por lo que los Autos pronunciados  y que son objeto de la presente acción, condenan a una doble penalización.