SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de Garantías, mediante Resolución 016 de 25 de enero de 2007, cursante de fs. 523 vta. a 524 vta., concedió la tutela solicitada. Fundando la misma en los siguientes puntos: a) De la lectura del informe del Juez recurrido, no se obtiene ninguna información de hecho ni de derecho, siendo bastante escueta y limitándose a señalar que el expediente no se encuentra en su despacho, lo que no aporta nada para desvirtuar la pretensión de los recurrentes o afianzar, en su caso, los derechos del tercer interesado, aspecto que no da luces a este Tribunal; b) Existen otros trabajos efectuados que no han sido analizados ni por el Juez a quo, ni por la Sala de apelación, por lo que ambos Autos no se encuentran fundamentados ni explican de donde han sacado los montos de $us15000.- y el otro de $us5000.- para poder establecer los honorarios que puedan corresponder al abogado de los recurrentes en el proceso ejecutivo; c) Existiendo una confrontación en la exposición de ideas y conforme al desarrollo de la audiencia se ha podido advertir que si es evidente, que al no haberse suscrito una iguala profesional, el monto correspondiente a los honorarios a ser reconocidos al abogado por sus servicios, regirá lo dispuesto por el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados; tomando en cuenta la complejidad y la naturaleza del proceso al resultado obtenido, la calidad y eficacia del trabajo; y, d) Los Autos pronunciados por las autoridades recurridas (Auto de 11 de octubre de 2005, dictado por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial y Auto de Vista de 29 de mayo de 2006 pronunciado por la Sala Civil Segunda); “carecen en su esencia, naturaleza y valor de la debida fundamentación legal para sustentar en derechos los honorarios profesionales, con el propósito de que las partes que intervienen en un proceso se sientan satisfechas con la resolución del juzgador” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora accion de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- objeto y la causa
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Pago porcentual de honorarios profesionales
- cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, correspondiendo sólo en ese caso y si se logra la reparación de los daños y perjuicios en forma total, la orden de pago del 10% sobre la cuantía, pero si la recuperación es parcial, el 10% será cobrado sólo sobre el monto realmente recuperado; un cobro del porcentaje sin tomar en cuenta el aspecto antes anotado, rompería todo principio de proporcionalidad que es insito al valor justicia, consagrado en el art. 2 de la CPE.
- III.4. La problemática planteada
- por lo que, mal puede establecerse la regulación de unos honorarios que no se encuentran acordes al porcentaje de un monto no recuperado, mucho menos cuando no se ha tomado en cuenta la razonabilidad en aplicación al Arancel del Colegio de Abogados.
- APROBAR