SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes en su memorial presentado el 1 de noviembre de 2006, cursante de fs. 345 a 353 y el de subsanacion de 4 del mismo mes y año (fs. 355), manifiestan que, el año 2002, el Banco Santa Cruz S.A., interpuso una demanda ejecutiva contra de los ahora actores y otros, este proceso se radicó en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz a cargo del Juez Einar Angelo Lijerón.
Agregan que, desde el mes de octubre de 2003, realizaron negociaciones extrajudiciales con el Banco Santa Cruz S.A., hasta llegar a un acuerdo transaccional el 27 de enero de 2004, entregando en dación de pago diferentes bienes inmuebles, mismos que cubrieron la obligación, sin la participación del abogado José Antonio Mozza Zambrana.
En forma posterior, el abogado nombrado después de cuatro meses, recién se enteró que los deudores, ahora recurrentes, habían llegado a un acuerdo con el Banco, solicitando al Juez de la causa la regulación de sus honorarios, pidiendo que sea en base al monto de la demanda ejecutiva ascendiendo a $us150 000.- (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses).
En fecha 16 de noviembre de 2004, el Juez de la causa reguló honorarios en la suma de Bs500.- (quinientos bolivianos), más $us7500.- (siete mil quinientos dólares estadounidenses), Resolución que corre a fs. 213; dicho Auto es anulado mediante Resolución cursante a fs. 226 y vta. Posteriormente, el mismo Juez nuevamente reguló honorarios profesionales cambiando de criterio, aumentó la cuantía a la suma de Bs3000.- (tres mil bolivianos), más $us15000.- (quince mil dólares estadounidenses), Auto que fue apelado el 29 de octubre de 2005; resolviéndose mediante Auto de Vista de 29 de mayo de 2006, por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que revocaron parcialmente el Auto apelado y regularon los honorarios en $us5000.- (cinco mil dólares estadounidenses) y Bs3000.-.
- recurso de amparo constitucional, ahora accion de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- objeto y la causa
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Pago porcentual de honorarios profesionales
- cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, correspondiendo sólo en ese caso y si se logra la reparación de los daños y perjuicios en forma total, la orden de pago del 10% sobre la cuantía, pero si la recuperación es parcial, el 10% será cobrado sólo sobre el monto realmente recuperado; un cobro del porcentaje sin tomar en cuenta el aspecto antes anotado, rompería todo principio de proporcionalidad que es insito al valor justicia, consagrado en el art. 2 de la CPE.
- III.4. La problemática planteada
- por lo que, mal puede establecerse la regulación de unos honorarios que no se encuentran acordes al porcentaje de un monto no recuperado, mucho menos cuando no se ha tomado en cuenta la razonabilidad en aplicación al Arancel del Colegio de Abogados.
- APROBAR