SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
i)
Los recurrentes, por intermedio de su abogado ratificaron en su integridad el memorial del recurso reiterando los fundamentos expresados y puntualizando los siguientes aspectos: i) Los Autos pronunciados por una parte por el Juez a quo que regulan los honorarios del abogado José Antonio Mozza Zambrana en la suma de $us15000.- y Bs3000.- y el Auto de los Vocales recurridos que revoca en parte y fija de manera discrecional las sumas de Bs3000.- y $us5000.-; ii) Dichos Autos no cumplen con el valor de justicia, ya que se ha interpretado y entendido que la abogacía no se puede utilizar como una profesión para obtener ventajas económicas, condenando a un doble pago que va en desmedro y atenta contra su patrimonio; iii) Asimismo, señala que también atenta contra la dignidad en virtud a que las personas no sean sometidas a cobros irracionales, indica que, el art. 7 de la CPEabrg, establece como derecho fundamental a la seguridad jurídica lo que significa que los ciudadanos sepan en todo momento cuáles son sus derechos; y, iv) Solicita, se les conceda la tutela constitucional; y en consecuencia, se anulen el Auto de 11 de octubre dictado por el Juez a quo y el Auto de Vista de 29 de mayo de 2006, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Segunda; y se disponga que se pronuncie una nueva resolución que esté enmarcada a la ley y en los derechos y garantías constitucionales.
- recurso de amparo constitucional, ahora accion de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- objeto y la causa
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Pago porcentual de honorarios profesionales
- cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, correspondiendo sólo en ese caso y si se logra la reparación de los daños y perjuicios en forma total, la orden de pago del 10% sobre la cuantía, pero si la recuperación es parcial, el 10% será cobrado sólo sobre el monto realmente recuperado; un cobro del porcentaje sin tomar en cuenta el aspecto antes anotado, rompería todo principio de proporcionalidad que es insito al valor justicia, consagrado en el art. 2 de la CPE.
- III.4. La problemática planteada
- por lo que, mal puede establecerse la regulación de unos honorarios que no se encuentran acordes al porcentaje de un monto no recuperado, mucho menos cuando no se ha tomado en cuenta la razonabilidad en aplicación al Arancel del Colegio de Abogados.
- APROBAR