Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.5.
II.5. Por memorial del 10 de octubre de 2005, cursante a fs. 259 a 261 vta.; el abogado José Antonio Mozza Zambrana solicitó al Juez de primera instancia que regule sus honorarios tomando en cuenta la cuantía de la demanda del proceso ejecutivo; por Auto de 11 del mismo mes y año, que cursa a fs. 262, el Juez de la causa reguló en el monto de $us15000.-, más Bs3000.-
- recurso de amparo constitucional, ahora accion de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- objeto y la causa
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Pago porcentual de honorarios profesionales
- cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, correspondiendo sólo en ese caso y si se logra la reparación de los daños y perjuicios en forma total, la orden de pago del 10% sobre la cuantía, pero si la recuperación es parcial, el 10% será cobrado sólo sobre el monto realmente recuperado; un cobro del porcentaje sin tomar en cuenta el aspecto antes anotado, rompería todo principio de proporcionalidad que es insito al valor justicia, consagrado en el art. 2 de la CPE.
- III.4. La problemática planteada
- por lo que, mal puede establecerse la regulación de unos honorarios que no se encuentran acordes al porcentaje de un monto no recuperado, mucho menos cuando no se ha tomado en cuenta la razonabilidad en aplicación al Arancel del Colegio de Abogados.
- APROBAR