SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, a través del informe escrito cursante a fs. 394 y vta., de manera escueta se limita a decir que: “el expediente, según la prueba que se adjunta al presente informe, actualmente se encuentra radicado en la Corte Superior del Distrito en la Sala Civil Segunda, en la cual se está resolviendo el recurso de apelación que hubiere sido planteado por los recurrentes, al no haber sido devuelto a su despacho hasta la fecha, no puede hacer un examen o informe detallado sobre lo aseverado por los recurrentes” (sic); asimismo señala que, al no haber vulnerado disposición legal alguna, pide que se declare improcedente dicho recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora accion de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- objeto y la causa
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Pago porcentual de honorarios profesionales
- cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, correspondiendo sólo en ese caso y si se logra la reparación de los daños y perjuicios en forma total, la orden de pago del 10% sobre la cuantía, pero si la recuperación es parcial, el 10% será cobrado sólo sobre el monto realmente recuperado; un cobro del porcentaje sin tomar en cuenta el aspecto antes anotado, rompería todo principio de proporcionalidad que es insito al valor justicia, consagrado en el art. 2 de la CPE.
- III.4. La problemática planteada
- por lo que, mal puede establecerse la regulación de unos honorarios que no se encuentran acordes al porcentaje de un monto no recuperado, mucho menos cuando no se ha tomado en cuenta la razonabilidad en aplicación al Arancel del Colegio de Abogados.
- APROBAR