SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0571/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
debido proceso administrativo
En ese sentido, el debido proceso administrativo debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que mínimamente se garantice al administrado infractor, el conocimiento oportuno de la sindicación que se le atribuye, con relación a una falta o contravención que presuntamente hubiese cometido y que esté previamente tipificada como tal en norma expresa, para que pueda estructurar adecuadamente su defensa, ser debidamente escuchado, presentar pruebas y alegatos, desvirtuar e impugnar en su caso las de contrario, la posibilidad de ser juzgado en doble instancia, y en cumplimiento, recién imponerle la sanción que se encuentre prevista para la falta, quedando así a salvo del arbitrio del funcionario o autoridad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan le recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario recurridos
- “procedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2.1.
- mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula
- III.2.2.
- seguridad
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.2.4.
- debido proceso administrativo
- III.3. Análisis del caso
- no constituyen en sí una vía reparadora y efectiva para el restablecimiento de los derechos de aquellos que se lesionan
- A su vez el art. 3 inc. c) del mismo DS se refiere al “Principio de estabilidad laboral” por el que las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno. De la misma manera el art. 5.I) de la mencionada norma legal concordante con los preceptos referidos indica que las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público y privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por ley,
- APROBAR