SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0571/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0571/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

“procedente

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronuncio la Resolución 002/2007 de 18 de enero, cursante de fs. 135 a 140, por lo que declaró “procedente” el recurso  y dispuso la inmediata restitución al cargo que desempeñaba el recurrente bajo los siguientes fundamentos: a) Que los funcionarios del Ministerio de Gobierno en ocasión de una inspección realizada a la localidad de Tambo Quemado, habrían establecido que dos funcionaros de la policía hubiesen realizado cobros ilegales a un súbdito peruano en las oficinas del recurrente sin que el mismo hubiese dispuesto ninguna observación del hecho; b) No se pudo establecer la intervención en ese acto irregular del accionante, ni se aporto prueba alguna que acredite la participación del recurrente; c) Que los funcionarios públicos discapacitados se hallan protegidos por la Ley 1668 y el DS 27477, que establecen la inamovilidad de los funcionarios discapacitados y su destitución solo corresponde previo proceso administrativo; d) El demandante no fue sometido a proceso administrativo interno que respalde su destitución; y, e) Que los recurridos han violado el derecho al trabajo del hoy recurrente, así como el debido proceso al no haber sido sometido a proceso administrativo interno que respalde su destitución.