SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0571/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
“procedente
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronuncio la Resolución 002/2007 de 18 de enero, cursante de fs. 135 a 140, por lo que declaró “procedente” el recurso y dispuso la inmediata restitución al cargo que desempeñaba el recurrente bajo los siguientes fundamentos: a) Que los funcionarios del Ministerio de Gobierno en ocasión de una inspección realizada a la localidad de Tambo Quemado, habrían establecido que dos funcionaros de la policía hubiesen realizado cobros ilegales a un súbdito peruano en las oficinas del recurrente sin que el mismo hubiese dispuesto ninguna observación del hecho; b) No se pudo establecer la intervención en ese acto irregular del accionante, ni se aporto prueba alguna que acredite la participación del recurrente; c) Que los funcionarios públicos discapacitados se hallan protegidos por la Ley 1668 y el DS 27477, que establecen la inamovilidad de los funcionarios discapacitados y su destitución solo corresponde previo proceso administrativo; d) El demandante no fue sometido a proceso administrativo interno que respalde su destitución; y, e) Que los recurridos han violado el derecho al trabajo del hoy recurrente, así como el debido proceso al no haber sido sometido a proceso administrativo interno que respalde su destitución.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan le recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario recurridos
- “procedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2.1.
- mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula
- III.2.2.
- seguridad
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.2.4.
- debido proceso administrativo
- III.3. Análisis del caso
- no constituyen en sí una vía reparadora y efectiva para el restablecimiento de los derechos de aquellos que se lesionan
- A su vez el art. 3 inc. c) del mismo DS se refiere al “Principio de estabilidad laboral” por el que las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno. De la misma manera el art. 5.I) de la mencionada norma legal concordante con los preceptos referidos indica que las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público y privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por ley,
- APROBAR