SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0571/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0571/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario recurridos

Por el informe realizado en audiencia, la autoridad recurrida manifestó que en la inspección realizada en la localidad de Tambo Quemado el 5 de octubre de 2006, se  evidencio que se realizaba cobros irregulares a un súbdito peruano a vista y paciencia del  recaudador Jonny Leaño, sin que intervenga para nada; añade señalando que actualmente todo el personal del Ministerio de Gobierno, son provisorios, no forman parte de la planta de funcionarios de carrera, ni son aspirantes de la carrera administrativa, pero están  sujetos a la Constitución Politica del Estado, a la Ley 1178, a la Ley del Funcionario Público y al Reglamento Interno del Ministerio de Gobierno, y en la referida inspección encontró en flagrancia al indicado funcionario, a cuya consecuencia se emitió el memorando de destitución y el recurrente indica que tiene derechos y evidentemente los tiene, como persona con discapacidad, es también cierto que como funcionario publico tiene deberes y obligaciones, señalado en el art. 8 del Estatuto del Funcionario Público de respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, con estos antecedentes se presento contra el recurrente denuncia por el delito de cohecho pasivo propio, de otra parte en respuesta al recurso jerárquico planteado se emitió la correspondiente resolución lo que desvirtúa, totalmente la aseveración de la parte recurrente, cuando indica que se ha cometido actos ilegales y omisiones indebidas, el demandante presento su recurso jerárquico después del termino que corresponde, la Superintendencia del Servicio Civil, también emite resolución, rechazando el recurso interpuesto por el recurrente, por lo que puede establecer que en ningún momento se vulnero al derecho de petición, y  establece  que las causales de destitución por corrupción e infringiendo el art. 70 inc. d) y c) del Reglamento Interno de Personal, además que se le entrego una copia legalizada y la resolución, que aprueba  ese reglamento y las causales de destitución inmediata que estén incursas en el art. 75 inc. d) del citado Reglamento el recurrente tiene la calidad de funcionario publico provisorio no es funcionario de carrera no es funcionario publico institucionalizado y finaliza que el despido fue en cumplimiento de las normas anotadas, dentro de un debido proceso y pide se declare improcedente el recurso.