SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0571/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan le recurso
Por memoriales presentados el 20 y 22 de diciembre de 2006, cursante de fs.17 a 19 y 22 respectivamente, el recurrente manifiesta, que desempeñaba el cargo de Auxiliar en las oficinas de Recaudaciones dependiente del Ministerio de Gobierno, en la localidad de Tambo Quemado, desde hace siete años atrás, pero el 6 de octubre de 2006, cuando cumplía funciones en dicha localidad, Cesar Herbert Terán Ramallo Jefe Nacional de la Unidad de Recursos Humanos y otro funcionario del referido Ministerio, ingresaron en forma violenta a la oficina donde trabaja, indicando que se estaría cobrando dinero por parte de policías a un súbdito peruano, acto que no le involucra, y considerando su estado de persona discapacitada no podía acceder al lugar donde supuestamente se realizaban los cobros de dinero, pues es invalido de las piernas; instante en el cual la autoridad recurrida, realizo inspección en el escritorio del recurrente, donde se evidencio que su persona contaba en caja con el monto exacto que correspondía a las recaudaciones, de dicha inspección se levanto acta, en la cual se hace referencia que los policías habrían realizado los cobros indebidos.
Reitera que los hechos, así como el acta no le involucran en el cobro de dinero, y posteriormente el 11 de octubre de 2006, fue destituido a cuyo efecto se le entrego memorando y señala que el mismo atenta contra el derecho laboral establecido en la Constitución Política del Estado, por lo que presento recurso de revocatoria, pero no mereció respuesta, asimismo a objeto de hacer prevalecer sus derechos acudió a la Dirección Departamental del Trabajo, y habiéndose notificado a los representantes del Ministerio de Gobierno quienes no acudieron para una posible conciliación.
Con estos antecedentes, manifiesta que su destitución fue ilegal y más aun por su condición de persona con discapacidad, y con los actos realizados se vulnero su derecho laboral, haciendo referencia a la Ley de la Persona con Discapacidad al Decreto Supremo (DS) 24807 de 4 de agosto de 1997, que señala: “que las personas con discapacidad se hallan protegidos en la Ley General del Trabajo y el Tribunal Constitucional en procesos similares ha declarado por la estabilidad laboral” (sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan le recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario recurridos
- “procedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2.1.
- mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula
- III.2.2.
- seguridad
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.2.4.
- debido proceso administrativo
- III.3. Análisis del caso
- no constituyen en sí una vía reparadora y efectiva para el restablecimiento de los derechos de aquellos que se lesionan
- A su vez el art. 3 inc. c) del mismo DS se refiere al “Principio de estabilidad laboral” por el que las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno. De la misma manera el art. 5.I) de la mencionada norma legal concordante con los preceptos referidos indica que las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público y privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por ley,
- APROBAR