SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0571/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
no constituyen en sí una vía reparadora y efectiva para el restablecimiento de los derechos de aquellos que se lesionan
Asimismo el art. 5 del referido Decreto, instituye los Comités Departamentales de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS), los que como se dijo, realizan las reclamaciones ante autoridades e instituciones que de alguna manera, especialmente en el campo laboral incurren en actos ilegales restrictivos de derechos de las personas discapacitadas, dichos organismos encargados de proteger a los discapacitados, no constituyen en sí una vía reparadora y efectiva para el restablecimiento de los derechos de aquellos que se lesionan, sino un medio para llegar a esa instancia en la que deben restablecerse las garantías y los derechos reclamados, pues conforme a las disposiciones legales por los que han sido instituidos, únicamente asumen la defensa ante las instancias respectivas, es decir que no están facultados para solucionar las situaciones que son puestas en su conocimiento, y en presente amparo, al tratarse de un derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan le recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario recurridos
- “procedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2.1.
- mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula
- III.2.2.
- seguridad
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.2.4.
- debido proceso administrativo
- III.3. Análisis del caso
- no constituyen en sí una vía reparadora y efectiva para el restablecimiento de los derechos de aquellos que se lesionan
- A su vez el art. 3 inc. c) del mismo DS se refiere al “Principio de estabilidad laboral” por el que las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno. De la misma manera el art. 5.I) de la mencionada norma legal concordante con los preceptos referidos indica que las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público y privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por ley,
- APROBAR