SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0571/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0571/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

III.2.1.

El art. 46.I.1 de la CPE, establece que “Toda persona tiene derecho: Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”, a su vez el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que: “1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo…”; “…que le asegure a ella , así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…”; al respecto la jurisprudencia constitucional establecio en la SC 1132/2000-R de 1 de diciembre, que el derecho al trabajo es: "…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia.(…) la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo".