SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0571/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la petición, a la presunción de inocencia y a la garantía del debido proceso, aduciendo que fue destituido mediante memorando de 9 de octubre de 2006, en base a supuestos hechos de actos ilegales en el cobro de dinero, que la autoridad del Ministerio de Gobierno, no ha demostrado con pruebas su participación en los hechos investigados en la inspección realizada en la localidad de Tambo Quemado y mucho menos fue sometido a proceso legal justo y como discapacitado esta protegido la inamovilidad de su fuente trabajo por la Ley 1678. Por consiguiente en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde determinar, si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan le recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario recurridos
- “procedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2.1.
- mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula
- III.2.2.
- seguridad
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.2.4.
- debido proceso administrativo
- III.3. Análisis del caso
- no constituyen en sí una vía reparadora y efectiva para el restablecimiento de los derechos de aquellos que se lesionan
- A su vez el art. 3 inc. c) del mismo DS se refiere al “Principio de estabilidad laboral” por el que las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno. De la misma manera el art. 5.I) de la mencionada norma legal concordante con los preceptos referidos indica que las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público y privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por ley,
- APROBAR