SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0571/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.3. Análisis del caso
De los antecedentes procesales, se constata que Jhonny René Leaño Alaniz, mediante memorando de 20 de diciembre de 2006, interpone la presente acción tutelar con el argumento de que fue destituido del cargo de auxiliar que desempeñaba en la localidad de Tambo Quemado, dependiente del Ministerio de Gobierno, por haber infringido los art. 70 incs. d) y f) y 75 inc. b) referido sobre las causales de destitución, previstos en el Reglamento Interno de Personal del señalado Ministerio, sin embargo la autoridad demandada de dicho Ministerio no ha demostrado con prueba alguna que estos hechos o vulneración de normas las hubiese cometido el accionante por consiguiente el despido denunciado no es consecuencia de un proceso justo mas al contrario se vulnero los derechos constitucionales a la defensa al debido proceso, a la presunción de inocencia.
En ese sentido, a objeto de analizar la problemática planteada, es preciso considerar que este Tribunal a través de la SC 338/2004-R de 10 de mayo, pronunciada dentro una acción tutelar similar en el que se planteó una situación analoga a la denunciada, en la que el Tribunal Constitucional estableció que si bien la Ley de la Persona con Discapacidad regula los derechos y garantías de las personas con discapacidad, el mismo cuerpo de leyes ha creado el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad, como entidad descentralizada del Ministerio de Desarrollo Humano, ahora del Ministerio de Salud y Deportes, que está facultado para: “abogar por los derechos de la persona con discapacidad”, al igual que el DS 24807 de 4 de agosto de 1997 (Reglamento de la LPD) señala al Comité Nacional de la Persona con Discapacidad como el ente ejecutor de la Ley de la Persona con Discapacidad, pudiendo en primer término elevar cartas o memoriales a la instancia respectiva pidiendo que se cumpla la Ley y en casos extremos, plantear los recursos ante los tribunales competentes.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan le recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario recurridos
- “procedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2.1.
- mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula
- III.2.2.
- seguridad
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- III.2.4.
- debido proceso administrativo
- III.3. Análisis del caso
- no constituyen en sí una vía reparadora y efectiva para el restablecimiento de los derechos de aquellos que se lesionan
- A su vez el art. 3 inc. c) del mismo DS se refiere al “Principio de estabilidad laboral” por el que las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno. De la misma manera el art. 5.I) de la mencionada norma legal concordante con los preceptos referidos indica que las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público y privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por ley,
- APROBAR