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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2010-R

    Fecha: 12-Jul-2010

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    • recurso de hábeas corpus,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario recurridos
    • II.1.
    • II.2.
    • a)
    • III.1.  Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
    • III.2.   Términos procesales en la acción de libertad
    • acciones de defensa,
    • ordenar la tutela
    • Fragmento 11
    • III.3.    Sobre las condiciones de validez para librar mandamiento de apremio por asistencia familiar
    • la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos
    • le otorga la potestad para reclamar o impugnar los actuados procesales con los cuales se le cita y notifica
    • que el mandamiento de apremio sólo podrá ser librado una vez que la autoridad judicial previa notificación con la liquidación realizada y absueltas las observaciones efectuadas por las partes, hubiere aprobado la liquidación resultante y una vez conminado el obligado al pago, éste no hubiere cancelado la asistencia dentro de tercero día de que hubiese sido intimado
    • De producirse esta última situación, se infiere que asegurando el derecho a la defensa, el debido proceso y propiamente el derecho a la libertad del obligado, el mandamiento de apremio sólo podrá ser librado una vez que la autoridad judicial resuelva las observaciones realizadas por el obligado a la liquidación efectuada y después de resueltas y aprobada la liquidación el obligado no hubiese efectuado el pago dentro de tercero día de haber sido intimado a su cancelación
    • III.4.    El caso analizado
    • siendo el resultado de la misma que el actual accionante no adeuda monto alguno.
    • APROBAR

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