SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Su defendido se encuentra ilegalmente perseguido por disposición de la Jueza Primera de Partido de Familia de la Capital, ya que ordenó se libre mandamiento de apremio en su contra, dentro del fenecido proceso de divorcio que le siguió Patricia López Goitia; proceso que no tuvo movimiento por más de nueve meses, y que a solicitud de la demandante se practicó liquidación de asistencia familiar devengada (fs. 2), la cual fue observada porque el monto liquidado no era real, y por no haberse considerado todos los recibos de depósitos de fs. 239 a 254 del expediente original, por lo que pidió que por Secretaría se practique nueva liquidación, señalando domicilio real, que mereció el decreto de 14 de diciembre de 2007, que señaló a "la secretaría" (fs. 4).
Por memorial de 7 de enero de 2008, la demandante solicitó mandamiento de apremio, al que se providenció el 11 de enero de 2008, ordenando al obligado el pago de Bs.- 5702 (Cinco mil setecientos dos bolivianos) al tercer día de su legal notificación, bajo conminatoria de ley. Por memorial de 17 de enero de 2008, reiteró su observación a la planilla y solicitó se pronuncie con carácter previo a la observación de 12 de diciembre de 2007 y mediante Auto de 11 de febrero de 2008, la autoridad recurrida desestimó la petición de observación al haber constatado que en la misma se tomaron en cuenta los montos de los recibos de fs. 239 a 254 del expediente original, ordenando se libre mandamiento de apremio contra el obligado. Por memorial de 29 de febrero de 2008 instó se resuelvan los memoriales de 12 de diciembre de 2007 y de 17 de enero de 2008 y, en consecuencia, deje sin efecto el mandamiento de apremio, que mereció la providencia de 4 de marzo de 2007, señalando que esté a lo dispuesto en el decreto de 11 de febrero de 2008 (fs. 5, a 9 vta.).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario recurridos
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 11
- III.3. Sobre las condiciones de validez para librar mandamiento de apremio por asistencia familiar
- la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos
- le otorga la potestad para reclamar o impugnar los actuados procesales con los cuales se le cita y notifica
- que el mandamiento de apremio sólo podrá ser librado una vez que la autoridad judicial previa notificación con la liquidación realizada y absueltas las observaciones efectuadas por las partes, hubiere aprobado la liquidación resultante y una vez conminado el obligado al pago, éste no hubiere cancelado la asistencia dentro de tercero día de que hubiese sido intimado
- De producirse esta última situación, se infiere que asegurando el derecho a la defensa, el debido proceso y propiamente el derecho a la libertad del obligado, el mandamiento de apremio sólo podrá ser librado una vez que la autoridad judicial resuelva las observaciones realizadas por el obligado a la liquidación efectuada y después de resueltas y aprobada la liquidación el obligado no hubiese efectuado el pago dentro de tercero día de haber sido intimado a su cancelación
- III.4. El caso analizado
- siendo el resultado de la misma que el actual accionante no adeuda monto alguno.
- APROBAR