SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario recurridos

La Jueza recurrida en el informe escrito (fs. 48) sostuvo que el Secretario Abogado no consignó en las diferentes liquidaciones los recibos de fs. 237 a 354 del expediente original, percatada de esta situación por proveído de 18 "de los corrientes", dejó sin efecto la orden de apremio y dispuso que por Secretaría se practique nueva liquidación de pensiones, el resultado de la misma es que el recurrente no adeuda monto alguno. De lo que se tiene el recurrente no se halla perseguido porque no se expidió mandamiento de apremio, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.