SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
recurso de hábeas corpus,
En revisión la Resolución de 24 de marzo de 2008 (fs. 73 a 74 vta.), pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, presentado por Nelfy Ruth Bedoya Arancibia en representación sin mandato de Orlando Claudio Rodríguez Bernal contra Ava Iris Pérez Barrientos, Jueza; Nilton Maldonado Revollo, Secretario Abogado, ambos del Juzgado de Primero de Partido de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, alegando la vulneración de su derecho a la libertad a la dignidad a la defensa, y la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 6.II, 9.I y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg.).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario recurridos
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 11
- III.3. Sobre las condiciones de validez para librar mandamiento de apremio por asistencia familiar
- la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos
- le otorga la potestad para reclamar o impugnar los actuados procesales con los cuales se le cita y notifica
- que el mandamiento de apremio sólo podrá ser librado una vez que la autoridad judicial previa notificación con la liquidación realizada y absueltas las observaciones efectuadas por las partes, hubiere aprobado la liquidación resultante y una vez conminado el obligado al pago, éste no hubiere cancelado la asistencia dentro de tercero día de que hubiese sido intimado
- De producirse esta última situación, se infiere que asegurando el derecho a la defensa, el debido proceso y propiamente el derecho a la libertad del obligado, el mandamiento de apremio sólo podrá ser librado una vez que la autoridad judicial resuelva las observaciones realizadas por el obligado a la liquidación efectuada y después de resueltas y aprobada la liquidación el obligado no hubiese efectuado el pago dentro de tercero día de haber sido intimado a su cancelación
- III.4. El caso analizado
- siendo el resultado de la misma que el actual accionante no adeuda monto alguno.
- APROBAR