SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.2.
II.2. Por memorial de 7 de enero de 2008, la demandante solicitó mandamiento de apremio, providencia de 11 de enero de 2008, ordenando al obligado el pago de Bs5702.- a tercero día bajo conminatoria de ley. Por memorial de 17 de enero de 2008, el recurrente reiteró su observación a la planilla y pidió se pronuncie con carácter previo a la observación de 12 de diciembre de 2007 y consecuentemente mediante Auto de 11 de febrero de 2008, la autoridad recurrida desestimó la petición de observación al haber constatado que en la misma se tomaron en cuenta los montos de los recibos de fs. 239 a 254 del expediente original y ordenó se libre mandamiento de apremio contra el obligado. Por memorial de 29 de febrero de 2008, el recurrente impetró que se resuelva los memoriales de 12 de diciembre de 2007 y de 17 de enero de 2008 y, en consecuencia, se deje sin efecto el mandamiento de apremio librado en su contra, solicitud que mereció la providencia de 4 de marzo de 2007, señalando la Jueza que esté a lo dispuesto en el decreto de 11 de febrero de 2008 (fs. 5 a 9 vta.).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario recurridos
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 11
- III.3. Sobre las condiciones de validez para librar mandamiento de apremio por asistencia familiar
- la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos
- le otorga la potestad para reclamar o impugnar los actuados procesales con los cuales se le cita y notifica
- que el mandamiento de apremio sólo podrá ser librado una vez que la autoridad judicial previa notificación con la liquidación realizada y absueltas las observaciones efectuadas por las partes, hubiere aprobado la liquidación resultante y una vez conminado el obligado al pago, éste no hubiere cancelado la asistencia dentro de tercero día de que hubiese sido intimado
- De producirse esta última situación, se infiere que asegurando el derecho a la defensa, el debido proceso y propiamente el derecho a la libertad del obligado, el mandamiento de apremio sólo podrá ser librado una vez que la autoridad judicial resuelva las observaciones realizadas por el obligado a la liquidación efectuada y después de resueltas y aprobada la liquidación el obligado no hubiese efectuado el pago dentro de tercero día de haber sido intimado a su cancelación
- III.4. El caso analizado
- siendo el resultado de la misma que el actual accionante no adeuda monto alguno.
- APROBAR