Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
a)
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que se lesionaron sus derechos a la a la dignidad a la defensa, debido proceso y libertad por cuanto: a) La autoridad recurrida, hoy autoridad demandada libró mandamiento de apremio en su contra sin considerar sus observaciones a la liquidación de asistencia familiar; b) El Secretario Abogado codemandado no tomó en cuenta todos los recibos de depósitos de fs. 239 a 254 del expediente original. Corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad locomoción, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario recurridos
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- Fragmento 11
- III.3. Sobre las condiciones de validez para librar mandamiento de apremio por asistencia familiar
- la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos
- le otorga la potestad para reclamar o impugnar los actuados procesales con los cuales se le cita y notifica
- que el mandamiento de apremio sólo podrá ser librado una vez que la autoridad judicial previa notificación con la liquidación realizada y absueltas las observaciones efectuadas por las partes, hubiere aprobado la liquidación resultante y una vez conminado el obligado al pago, éste no hubiere cancelado la asistencia dentro de tercero día de que hubiese sido intimado
- De producirse esta última situación, se infiere que asegurando el derecho a la defensa, el debido proceso y propiamente el derecho a la libertad del obligado, el mandamiento de apremio sólo podrá ser librado una vez que la autoridad judicial resuelva las observaciones realizadas por el obligado a la liquidación efectuada y después de resueltas y aprobada la liquidación el obligado no hubiese efectuado el pago dentro de tercero día de haber sido intimado a su cancelación
- III.4. El caso analizado
- siendo el resultado de la misma que el actual accionante no adeuda monto alguno.
- APROBAR