SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

III.4.    El caso analizado

            Sobre el particular, se debe señalar que -en el marco de la jurisprudencia citada en el fundamento precedente- el obligado a la asistencia familiar al ser notificado debidamente con una liquidación tiene dos alternativas: pagar el monto adeudado u observar la liquidación, pidiendo -en este caso- se tomen en cuenta los comprobantes de pagos que se hubieran efectuado  directamente a los beneficiarios, observando los errores en el cálculo de las sumas debidas. 

            En el caso analizado, el accionante fue notificado con la liquidación de asistencia familiar, la misma que fue observada por no haberse considerado los recibos de depósitos de fs. 239 a 254 del expediente original; observación que fue reiterada en varias oportunidades y que fue respondida por Auto de 11 de febrero de 2008, por el que desestimó la solicitud, con el argumento que se consideraron los recibos, y, en consecuencia, ordenó se libre mandamiento de apremio contra el obligado.