SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

concedió

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 02/2007 de 8 de febrero, cursante de fs. 97 a 100 vta., por la que concedió el recurso, con costas y responsabilidad civil, dejando sin efecto el acto de clausura del Restaurante “Dalí”, mientras las autoridades recurridas, viabilicen en derecho el trámite administrativo que establezca la infracción en que pudo haber incurrido y amerite la sanción de clausura impuesta, con los siguientes fundamentos: 1) En la determinación del acto de clausura, efectuada por la Unidad de Defensa al Consumidor, no ha mediado la tramitación de un proceso que le permita asumir defensa al recurrente y concluye con un acto administrativo pronunciado por autoridad competente, cuyo carácter es coercitivo, conforme lo determina el art. 27 y ss de la LPA y la Ley de Municipalidades, de manera que no tuvo la oportunidad de hacer uso de los recursos otorgados por ley; por lo que, al no haberse procedido de dicha manera, se conculcó la garantía al debido proceso y el derecho a la defensa del recurrente, hecho que le causó perjuicio con la arbitraria determinación asumida, vulnerando sus derechos al trabajo y a la seguridad jurídica, habida cuenta que la simple clausura del restaurante “Dalí”, no importa dejar sin efecto la Resolución Municipal 455 de 30 de junio de 2006, que autoriza legalmente al recurrente, el funcionamiento de su negocio, otorgado mediante registro del padrón municipal en su favor, aprobada la misma, por Resolución del Concejo Municipal 557/2006 de 5 de septiembre, plenamente vigentes ambas a la fecha; y, 2) En relación al derecho de petición, el recurrente amparado en el art. 147 de la LM, solicitó mediante memorial al Alcalde Municipal ahora recurrido, la nulidad del acto de clausura del que fue objeto su negocio, petición que dicha autoridad no resolvió en derecho y en adecuación a la normativa procesal pertinente, limitándose a cursar una misiva en respuesta al citado memorial, aludiendo en su contenido el petitorio de nulidad, remitiéndole además, un informe relativo a la clausura, determinación que no satisface las exigencias del impetrante ni se adecuaba a lo solicitado, por cuanto no expone las razones de su aceptación o rechazo, es más, el procedimiento adoptado resulta irregular, de donde se asume que efectivamente, ha sido también conculcado el derecho de petición del recurrente.