Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.9.
II.9. El 29 de diciembre de 2006, el Alcalde Municipal, ahora recurrido, mediante nota HAMO 0090/07 dirigida al recurrente, comunicó que dando respuesta a su memorial de solicitud de nulidad de actuados administrativos, remitió para su conocimiento fotocopia del informe de la Unidad de Defensa al Consumidor 252/06 elaborado por el correcurrido Jefe de dicha Unidad (fs. 10), en el que advierte que se adjuntan los antecedentes de la clausura del restaurante “Dalí”, ejecutada por los inspectores de su unidad, por no corresponder su actividad a la de restaurante, sino de bar (fs. 11).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- APROBAR