SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.3.4.
III.3.4. Con respecto a la solicitud efectuada por el accionante, amparado en el art. 147 de la LM, en cuanto al Alcalde Municipal codemandado, corresponde señalar, que si bien éste, solicitó la nulidad del acto de clausura ante el ejecutivo municipal; sin embargo, la autoridad demandada en lugar de resolver el petitorio mediante una decisión fundamentada, dirigió una carta al accionante remarcando constituir respuesta a la nulidad planteada por aquel, cuyo contexto no contempla respuesta alguna a la solicitud, limitándose a remitir un informe a propósito de la clausura, omisión que contraviene el procedimiento a seguir, cuando la solicitud ha sido efectuada a través de un memorial, por lo que ciertamente queda establecido que la petición del accionante, no fue absuelta conforme a ley por la autoridad demandada; de donde resulta que su derecho de petición, ha sido también conculcado; máxime si incluso con la actuación del Alcalde Municipal demandado, se le impidió hacer uso de los recursos otorgados por ley.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- APROBAR