SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.3.3.
III.3.3. Así, de la revisión de obrados se puede establecer que el accionante, es propietario de un restaurante bajo la razón social “Dalí2, ubicado en calle Cochabamba, esquina 6 de Octubre 1012 de la ciudad de Oruro; contando con la Resolución Municipal 455 de 30 de junio de 2006, siendo el Alcalde Municipal y el Oficial Mayor de Desarrollo Económico demandados, quienes autorizaron la apertura y legal funcionamiento del local, bajo supervisión de autoridades municipales, remarcando que la contravención a la Ordenanza Municipal 13/2005 de 25 de febrero, daría lugar al cierre y clausura definitiva, con la anulación del padrón municipal 1-38-26489, Resolución que fue aprobada por el Concejo Municipal de Oruro mediante Resolución 557/2006 de 5 de septiembre.
Habiéndose emitido boleta de citación al accionante, el 1 de diciembre de 2006, determinando su presentación dentro de las veinticuatro horas de expedida la misma en oficinas de Fiscalización, sancionando el incumplimiento conforme al Código Tributario Boliviano, señalaron como motivo de su comparecencia “presentar documentación de doble actividad”; mediante acta de clausura, se procedió al cierre del restaurante “Dalí”, con el formulario 253, aludiendo infracción a disposiciones legales y a la OMl 13/2005, refiriendo que funciona como bar. Se pudo constatar, que en el momento de procederse a la clausura, ésta se realizó de manera directa, pues la boleta de citación que se entregó al accionante, hacía referencia tan solo a la presentación de documentos. Ahora bien, ante dicho acto, el accionante interpuso memorial de reclamo, denunciando la ilegal clausura de la que fue objeto su negocio; solicitando se declare nulo ese acto, mediante resolución expresa y fundamentada, en aplicación de la normativa correspondiente, con el objeto de que se revierta la medida; sin embargo mediante nota HAMO 0090/07 de 29 de diciembre de 2006, el Alcalde Municipal, comunicó al accionante que dando respuesta a su memorial de 8 del citado mes y año, de solicitud de nulidad de actuados administrativos, remitía para su conocimiento, fotocopia del informe de la Unidad de Defensa al Consumidor 252/06, elaborado por el codemandado Jefe de dicha Unidad, en el que advierte que se adjuntan los antecedentes de la clausura del restaurante “Dalí”, ejecutada por los inspectores de su Unidad, por no corresponder su actividad a la de restaurante, sino de bar.
Resultando así la clausura del local de propiedad del accionante, como una acción de hecho, provocando un daño material e irreparable, por lo que corresponde, en consecuencia, otorgar la protección inmediata y eficaz al accionante contra el acto arbitrario cometido por la autoridad demandada en la persona del Jefe de la Unidad de Defensa al Consumidor de la Alcaldía Municipal de Oruro.
Por consiguiente, se debe señalar que si el accionante, hubiera desnaturalizado la actividad del negocio para el cual le fue otorgada la autorización municipal para su funcionamiento legal, correspondía en aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo y Ley de Municipalidades, instaurar el proceso legal correspondiente, haciendo conocer al infractor las omisiones en las que pudo haber incurrido, para luego, en el marco de dicho procedimiento, sustanciar el correspondiente proceso, en el que bien pudo asumir defensa en su calidad de propietario infractor, conforme determinan los arts. 2.I inc. b) y 16 de la LPA, concordante con los arts. 137 y ss de la LM, otorgando, además, al accionante la oportunidad de impugnar resoluciones a emitirse, si el caso correspondía, en adecuación a la Ley de Municipalidades; por lo que, ante la determinación de hecho adoptada por el Jefe de la Unidad de Defensa al Consumidor de la Alcaldía Municipal, e inexistencia en obrados de algún procedimiento que derive en una resolución que haya autorizado el acto denunciado, corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- APROBAR