SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 1 de febrero de 2007, cursante de fs. 18 a 27 vta., el recurrente manifiesta que, con legal autorización de la Alcaldía Municipal de Oruro y acreditado por el padrón municipal que le fue otorgado por la Máxima Autoridad Ejecutiva de ese Municipio, ahora recurrido, procedió a la apertura y funcionamiento del café-restaurante “Dalí”; negocio que fue objeto de clausura por funcionarios de la Unidad de Defensa al Consumidor, con el argumento de que la actividad señalada en el padrón municipal otorgado, no correspondía a la desarrollada en este; la clausura, tuvo lugar a horas 23:50 del 1 de diciembre de 2006, en cuya oportunidad se le entregó, una nota de citación, sin firma legible del otorgante, conminando su comparecencia en veinticuatro horas ante la oficina de Fiscalización, consignando como motivo, la presentación de documentos; por lo que, considerando arbitraria la determinación de clausura, solicitó mediante memorial dirigido al Alcalde Municipal recurrido, la nulidad del mismo; sin embargo, dicha petición no mereció respuesta en el marco del procedimiento a observar, quien por el contrario, le envió una carta en la que refiere la remisión del informe, ante el ahora correcurrido, Jefe de la Unidad de Defensa al Consumidor.
Añade que, procedieron a la clausura directa del café-restaurante de su propiedad, legalmente establecido, sin emitir resolución sancionatoria alguna, ni tampoco tuvo la oportunidad de asumir defensa en la vía administrativa; además, le impidieron en varias ocasiones, la posibilidad de participar en el procedimiento sancionador, negándose inclusive a otorgarle fotocopias de la documentación que avale la clausura y dando sólo respuestas verbales a sus solicitudes, peor aún desconociendo que su negocio se halla legalmente inscrito como restaurante y que cuenta con padrón municipal vigente. No existe resolución que ordene la clausura de su negocio, menos expediente que contenga dicho trámite administrativo y la solicitud que presentó ante el Alcalde recurrido, no fue deferida conforme a procedimiento, impidiéndole plantear, en la vía administrativa los recursos de revocatoria y jerárquico; además, el acta de clausura no contempla los motivos de la decisión, no existe el acta de inspección realizada el 1 de diciembre de 2006 y el informe de clausura, es de 29 del mismo mes y año; extremos por los que interpone el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- APROBAR