SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.3.2.

III.3.2. A fin de dilucidar adecuadamente la problemática planteada, corresponde recordar que este Tribunal,a través de la SC 1465/2004-R de 14 de septiembre, ha reconocido que: “…corresponde otorgar la protección inmediata y eficaz a la recurrente contra el acto arbitrario de la autoridad recurrida, quien ha procedido a la clausura de su puesto de venta a través de una decisión en la que no se especifican claramente las normas infringidas ni las disposiciones del Reglamento de Sanciones por Contravenciones de la Alcaldía de Punata que justifiquen la sanción, conforme establece el art. 60 del citado Reglamento y menos como consecuencia de algún procedimiento que derive en una resolución que autorice el acto denunciado; pues conforme ha determinado este Tribunal Constitucional en la SC 0927/2002-R, de 2 de agosto: ´...la clausura implica el cierre temporal o permanente de un local, comercio, establecimiento, etc., y se trata de una determinación administrativa que constituye una sanción que sólo puede ser adoptada por la autoridad pública competente para el efecto, como consecuencia de situaciones fácticas y previo cumplimiento de un procedimiento administrativo y formalidades procesales correspondientes en cada caso´” (las negrillas son nuestras).