SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
a)
El abogado del recurrente, ratificó íntegramente el contenido de la demanda y añadiendo señaló lo siguiente: a) No es primera vez que los funcionarios de Migración estén en una persecución y acoso sistemático y permanente contra el recurrente; el ingreso de los artistas, se realiza conforme los requisitos exigidos por ley; b) El referido grupo musical, ingresó con visa turística a territorio nacional; empero, ellos no actuaron profesionalmente, ni realizaron una actividad laboral, sino que vinieron a promocionarse a invitación de una periodista; c) Los demandados, impidieron la actuación del grupo, exigiéndoles documentación personal y visa de ingreso al país, para verificar si contaban con autorización para actuar, llegando a retenerlos en el lugar hasta que el recurrente, tuvo que escapar juntamente con los miembros del grupo, vulnerando así su derecho al trabajo; d) Sin contar con orden de allanamiento, ingresaron los funcionarios de migración y querían detener a los artistas que estaban actuando y no dejaron terminar el espectáculo, la exigencia era el pago de la visa de trabajo; y, d) Migración, debería notificar al propietario, ya que si tenía la responsabilidad por haber contratado a turistas para trabajar, cometiendo una infracción, entonces deberían iniciarle la acción que corresponda.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad, funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.1. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.3.2. Jurisprudencia
- no se pueden examinar actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR