Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.3.
II.3. Mediante nota 161/2008 de 31 de marzo, Marco Antonio Andrade Rocha, Director Distrital de Migración, solicitó a la Jefatura Departamental de Extranjería y Pasaportes, informe acerca de trámites de visa de objeto determinado, que hubiesen realizado en los últimos treinta días los ciudadanos argentinos integrantes del grupo Los Aimos para el ingreso al país (fs. 17).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad, funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.1. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.3.2. Jurisprudencia
- no se pueden examinar actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR