SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
Fragmento 19
Según informan los datos del proceso, el accionante manifiesta ser propietario de un local, en el que el 29 de marzo de 2008, funcionarios de Migración ingresaron en la madrugada al mismo, sin ninguna orden de allanamiento, notificándole para que se presente en sus oficinas; asimismo, alega que estos funcionarios, pretendieron decomisar documentos a ciudadanos argentinos, mismos que se encontraban actuando en su local, inclusive, quisieron llevarse a los miembros del grupo denominado “Los Hermanos Aimo”, razón por la cual, el accionante señala en su recurso ahora acción, la vulneración de sus derechos a la libertad, al trabajo, a la dignidad, a la “seguridad jurídica” y de la garantía al debido proceso; en este sentido, previamente debemos establecer si estas denuncias se encuentran dentro del alcance de la acción de libertad, y en consecuencia, si están vinculadas directamente con el derecho a la libertad o locomoción.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad, funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.1. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.3.2. Jurisprudencia
- no se pueden examinar actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR