SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

i)

La autoridad y funcionarios recurridos de Migración, presentaron su informe cursante de fs. 46 a 48, señalando que: i) El 28 de marzo de 2008, se constituyeron en el restaurant y peña “La Cabaña”, dando cumplimiento estricto a sus funciones como servidores públicos de Migración de Tarija, habiendo sido legalmente declarados en comisión, conforme los memorandos de designación, emitidos el 27 de marzo de 2008; ii) En dicha oportunidad, se constituyeron portando sus respectivas credenciales, que fueron exhibidas en la puerta de ingreso, a objeto de verificar la documentación de extranjeros y su estatus migratorio en el territorio nacional, pero con autorización de su propietario; iii) En el lugar, evidenciaron la presencia de un grupo folklórico “Los Hermanos Aimo”, quienes además de haber hecho publicidad previa dos días antes, se encontraban realizando una actividad económica, no gratuita, puesto que en la puerta de dicho local, se cobraba; iv) Conforme a normativa, esperaron que termine el espectáculo y cuando la gente ya salía del local, se acercaron al escenario solicitando a esas personas, exhiban sus documentos personales, mostrándoles solo uno de ellos, su cédula de identidad boliviana; los demás, señalaron que olvidaron sus documentos en el lugar donde se alojaron, pero en ningún momento se pretendió decomisar documento alguno; v) En esa oportunidad, además de obstaculizarles el cumplimiento de sus funciones legales, se les amenazó abiertamente, privándoles de su libertad al cerrar las puertas del local e insultándoles con palabras despectivas y calificativos denigrantes, además fueron intimidados; vi) El recurrente, arguye la existencia de una actividad artística gratuita, que de todas formas debe observar ciertos requisitos y obtener una visa de objeto determinado, que en el caso no han sido cumplidos; y, vii) Resaltar la informalidad de la presentación del presente recurso de hábeas corpus, en sentido que el mismo, menciona contradictoriamente normativa migratoria de ámbito de aplicación ajeno y distinto al presente caso; además, alude la vulneración a su derecho al trabajo, pero contrariamente, asegura una actividad no remunerada.