Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.2.
II.2. De fs. 12 a 15, cursan los memorandos 62, 63, 65 y 66, de 27 y 28 de marzo de 2008, respectivamente, a través de los cuales, el Director Distrital de Migración, declaró en comision a Germán Turpo Mamani, Mario Sergio Medina Hoyos, Bismark Mariscal Gutierrez y Rubén Luis Quispe Mamani, instruyendo la verificación de documentos de extranjeros y estatus migratorios en los locales La Cabaña y otros, de la ciudad de Tarija.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad, funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.1. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.3.2. Jurisprudencia
- no se pueden examinar actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR