SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
“improcedente”
La Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03/2008 de 1 de abril, cursante de fs. 51 a 52 vta., por la que declaró “improcedente” el recurso, con los siguientes fundamentos: a) El art. 18 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), con relación al art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), expresamente disponen que: “cuando una persona creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, podrá recurrir de hábeas corpus, pidiendo la correspondiente tutela jurídica”, en ese sentido, el Tribunal de garantías, verificó que no se ha demostrado en este caso, que el derecho a la libertad personal en cualquiera de sus formas, haya sido quebrantado por parte de las autoridades recurridas. Que si hubo vulneración del derecho al trabajo, corresponde su tutela al recurso de amparo constitucional, al igual que para los derechos a la seguridad, a la dignidad y la garantía del debido proceso; y, b) Se cita las SSCC 0414/2002-R y 0962/2002-R, en las que se encuentra establecido que el hábeas corpus, tiene como finalidad exclusiva la protección del derecho a la libertad y locomoción, lo cual no ha sido demostrado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad, funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.1. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.3.2. Jurisprudencia
- no se pueden examinar actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR