SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
Fragmento 6
La correcurrida Roxana Nineth Daza Rojas, presentó informe escrito cursante de fs. 74 a 76 vta., señalando: 1) Haber conocido y admitido la denuncia administrativa disciplinaria seguida de oficio por el Régimen Disciplinario contra el ahora recurrente, emitiéndose, dentro de la etapa investigativa, los decretos de 31 de enero de 2008, convocándolo a prestar informe escrito y de 20 de febrero y 4 de marzo del mismo año, donde se lo llamó a prestar su declaración. Dichas actuaciones, fueron recibidas en Ivirgarzama, lugar donde el recurrente desempeña funciones, conforme consta de los descargos correspondientes vía “Courrier S.A.S.”; estando por tanto en conocimiento de la denuncia sentada en su contra y si no asumió defensa, fue porque no quiso; 2) La etapa investigativa, es una recolección de datos, que concluye con el informe acusatorio o de sobreseimiento, procediendo la autoridad competente a ordenar la notificación personal al recurrente, con el Auto de apertura de proceso disciplinario; y, 3) En ningún momento, el recurrente fue perseguido, procesado ilegalmente o restringido en su libertad, debiendo tomarse en cuenta que el proceso disciplinario interno, persigue situaciones diferentes a las de carácter penal.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional ala Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR