SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

Fragmento 6

La correcurrida Roxana Nineth Daza Rojas, presentó informe escrito cursante de fs. 74 a 76 vta., señalando: 1) Haber conocido y admitido la denuncia administrativa disciplinaria seguida de oficio por el Régimen Disciplinario contra el ahora recurrente, emitiéndose, dentro de la etapa investigativa, los decretos de 31 de enero de 2008, convocándolo a prestar informe escrito y de 20 de febrero y 4 de marzo del mismo año, donde se lo llamó a prestar su declaración. Dichas actuaciones, fueron recibidas en Ivirgarzama, lugar donde el recurrente desempeña funciones, conforme consta de los descargos correspondientes vía “Courrier S.A.S.”; estando por tanto en conocimiento de la denuncia sentada en su contra y si no asumió defensa, fue porque no quiso; 2) La etapa investigativa, es una recolección de datos, que concluye con el informe acusatorio o de sobreseimiento, procediendo la autoridad competente a ordenar la notificación personal al recurrente, con el Auto de apertura de proceso disciplinario; y, 3) En ningún momento, el recurrente fue perseguido, procesado ilegalmente o restringido en su libertad, debiendo tomarse en cuenta que el proceso disciplinario interno, persigue situaciones diferentes a las de carácter penal.