Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
improcedente
La Sala Civil y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Resolución 05 de 10 de abril de 2008, cursante de fs. 78 a 79, por la que declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que éste, no es el medio para corregir supuestas violaciones a garantías y derechos constitucionales como la seguridad jurídica o la defensa, en procesos disciplinarios tramitados ante el Consejo de la Judicatura, estando en todo caso facultado a acudir al amparo constitucional que se constituye en la vía idónea.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional ala Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR