SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

II.4.

II.4.  El 31 de marzo de 2008, el recurrente planteó nulidad de obrados, señalando en las partes centrales que, de la revisión del cuadernillo procesal disciplinario, se evidencia que su autoridad no fue notificada con actuado alguno, no obstante que en reiteradas oportunidades, estuvo presente en oficinas del Consejo de la Judicatura, dejándolo en total indefensión. En el acápite II, ofreció prueba documental (fs. 14 a 15).