Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.4.
II.4. El 31 de marzo de 2008, el recurrente planteó nulidad de obrados, señalando en las partes centrales que, de la revisión del cuadernillo procesal disciplinario, se evidencia que su autoridad no fue notificada con actuado alguno, no obstante que en reiteradas oportunidades, estuvo presente en oficinas del Consejo de la Judicatura, dejándolo en total indefensión. En el acápite II, ofreció prueba documental (fs. 14 a 15).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional ala Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR