SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Refiere que, cuando se encontraba cumpliendo funciones en el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgarzama, fue citado el 27 de marzo de 2008, con una copia de la acusación de la denuncia 18/2008, acumulada a la denuncia 26/08 de 30 de enero del mismo año, suscrita por Roxana Nineth Daza Rojas, Abogada Investigadora de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Cochabamba y con el Auto de apertura del proceso disciplinario, pronunciado por Jenny Rivero Terán, como Tribunal Disciplinario Unipersonal.

Alega que, notificado con la denuncia, para conocer los antecedentes del proceso administrativo, se trasladó a Cochabamba; solicitando a la Secretaría de Régimen Disciplinario, mediante nota de 29 de marzo de 2008, francatura de fotocopias legalizadas; obtenidas éstas, constató que sin haber sido citado personalmente ni por cédula y ante su total desconocimiento, se elaboró el cuadernillo procesal que sirvió de base para que se lo acuse; por lo que, ante ese atropello, el 31 del citado mes y año, formuló nulidad de obrados ante el Tribunal Unipersonal de Régimen Disciplinario, la cual fue rechazada con el argumento de que la tramitación, se rige por la norma especial, conforme a los Acuerdos 329/06 y 329/06 Bis, aprobados por el “Pleno” del Consejo de la Judicatura; y en cuanto a la petición referida a la proposición de prueba, así como la obtención de certificaciones para su producción, fueron también desestimados, colocándolo en estado de indefensión.

Sostiene que, en el proceso que se le siguió, se cometieron arbitrariedades, por cuanto en la Resolución pronunciada sobre la denuncia 134/07 de 25 de agosto de 2007, adjuntada como prueba, se señala que para la iniciación del proceso disciplinario por inasistencia o abandono de funciones, corresponde que existan tres memorandos, requisito que fue pasado por alto, formulándose directamente la acusación y abriendo el referido proceso disciplinario, corroborando el indebido e ilegal procesamiento.