SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.5.
II.5. El 1 de abril de 2008, la correcurrida Responsable Distrital de Régimen Disciplinario, rechazó el incidente de nulidad bajo el fundamento de que los procesos disciplinarios, no tienen las características de un juicio ordinario por lo que no admiten excepciones, cuestiones previas y prejudiciales o incidentes, entre otros. Asimismo, rechazó la prueba ofrecida, indicando que la carga probatoria y su producción, le corresponden a las partes, debiendo acudir a la instancia competente, teniendo este Tribunal, sus atribuciones y competencias establecidas en la Ley del Consejo de la Judicatura y el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo 329/06 (fs. 16 y vta.).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional ala Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR